CTS

CTS es la sigla de Compensación por Tiempo de Servicio. Es un beneficio social del trabajador ,  que tiene como objetivo prevenir las contingencias que origina el cese en el empleo..

 

 

 

 

Beneficios: 

Atractivas tasas de interés.

No cobramos comisiones por mantenimiento.

Cuentas exoneradas del impuesto a las transacciones financieras ITF.

Retiros sin costo en ventanillas.

Puedes abrir o trasladar tu CTS sin monto mínimo.

Depósitos protegidos por el Fondo de Seguro de Depósito de acuerdo a la ley (mayor información www.fsd.org.pe).

Tipo de cambio preferencial para tus operaciones en moneda extranjera.

Te otorgamos una Tarjeta Visa Débito, para que puedas disponer de tu dinero en la más amplia red de cajeros y puntos de venta afiliados a Visa.

Puedes contactarnos de lunes a Viernes 9:00 a.m. a 6:30pm a través de nuestro servicio   Caja en Línea 619-75-00 para absolver tus consultas.

 

Descarga el modelo de Estado de Cuenta CTS

 

Requisitos: 

Para abrir tu cuenta de CTS en la Caja Metropolitana necesitas presentarle a tu empleador:

      Solicitud de apertura de cuenta CTS debidamente firmada, adjuntando la copia legible y vigente de tu DNI.

*Carta modelo

 

 Si deseas trasladar tu cuenta de CTS de otra entidad hacia la Caja Metropolitana  necesitas    presentarle a tu empleador:

      Solicitud de traslado de CTS debidamente firmada, adjuntando la copia legible y vigente  de tu DNI.

*Carta modelo

 

Si quieres cambiar la moneda de tu cuenta CTS necesitas presentar en cualquier agencia de la Caja Metropolitana:

       Solicitud de Cambio de Moneda CTS debidamente firmada, adjuntando la copia legible y vigente de tu DNI

*Carta modelo

 

 
Recuerda:
Las cuentas de ahorro están cubiertas por el Fondo Seguro de Depósito (Cobertura para el período de setiembre 2022 a noviembre 2023: S/ 124,199.00). 

Para acceder al tarifario de este producto, haz click en este enlace

 


 

 

Accede al simulador en este enlace.

¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?

Es un beneficio social que por ley corresponde a todos los trabajadores dependientes mediante el cual el empleador realiza depósitos semestrales a nombre del trabajador en una cuenta denominada CTS.

El importe depositado sirve al trabajador como fondo que puede utilizar en caso de cese.

El trabajador puede escoger libremente la moneda y la institución financiera donde deben ser efectuados sus depósitos.

 

¿Qué debo hacer si deseo abrir mi cuenta CTS en la Caja Metropolitana?

Solo deberás llenar una solicitud de apertura de CTS y entregarla al área de RRHH de tu empresa, adjuntando una fotocopia legible de tu Documento de Identidad vigente.

 

¿Qué debo hacer para trasladar mi cuenta CTS a la Caja Metropolitana?

Solo deberás llenar una solicitud de transferencia CTS y entregarla al área de RRHH de tu empresa, adjuntando una fotocopia legible de tu documento de identidad vigente.

El traslado de CTS no tiene costo.

 

¿Qué debo hacer si quiero cambiar la moneda de mi CTS?

Solo deberás llenar una solicitud de cambio de moneda y entregarla en cualquier agencia de la Caja Metropolitana, adjuntando la fotocopia legible de tu documento de identidad vigente.

 

¿Los retiros o abonos de mi cuenta CTS están sujetos al pago de ITF?

Los retiros y abonos de CTS, así como  los traslados desde otro banco, están exonerados del ITF.

 

¿El trabajador puede disponer libremente de su CTS?

De acuerdo a la ley CTS N° 30334 a partir del 25 de junio del 2015 se podrá disponer del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas mensuales que se encuentren depositadas en la cuenta individual de depósito CTS.


Para poder realizar este cálculo, la empresa donde labora el cliente tiene la obligación de informar el monto intangible de cada trabajador, con este dato se realiza el cálculo de la disponibilidad de cada cliente.

 

 

¿Los saldos de las cuentas CTS están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósito?

Si, están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósito, el cual varía trimestralmente (Mayor información www.fsd.org.pe).

 

¿Cómo calculo el saldo disponible de mi CTS?

Se podrá disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas.

El saldo disponible es el 100% de la diferencia del saldo total CTS – 4 veces la última remuneración del trabajador.

 

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de Ahorros?

Los herederos deberán presentar lo siguiente:

 - Copia de la inscripción en Registros Públicos de la sucesión intestada o del testamento. 

 - Acta de defunción legalizada.

 - Copia del documento de identidad vigente de los herederos.

 - Carta dirigida a la Caja Metropolitana, firmada por los herederos, solicitando el saldo de la cuenta.

 - DNI (herederos menores de edad).

 - Partida de Nacimiento (herederos menores de edad).

c

¿Cuál es el modelo de mi Estado de Cuenta CTS?

-Descarga el modelo de Estado de Cuenta CTS

 

 

 

 

Accede desde aquí a nuestra Red de Agencias.

 

.


Imprimir
Subir